Dónde existe (y dónde no)
En España la tasa turística no es estatal: cada comunidad decide. Hoy la cobran Cataluña (desde 2012) y Baleares (desde 2016), y varios municipios y comunidades la tienen en debate permanente. Si tu alojamiento está fuera de esas dos comunidades, hoy no tienes que cobrarla — pero conviene vigilar la normativa local, porque el mapa se mueve.
Cataluña: dos tramos y una subida reciente
El impuesto catalán (IEET) se compone del tramo autonómico, que depende de la categoría del establecimiento, más —solo en Barcelona ciudad— un recargo municipal que en 2026 es de 5 € por persona y noche, con subidas anuales aprobadas hasta llegar a 8 € en 2029.
Con las tarifas vigentes desde el 1 de abril de 2026, los casos más comunes en Barcelona ciudad quedan así (tramo autonómico + recargo):
| Establecimiento en Barcelona | Total por persona y noche |
|---|---|
| Hotel 5 estrellas | 12,00 € |
| Hotel 4 estrellas | 8,40 € |
| Vivienda de uso turístico | 9,50 € |
Fuera de Barcelona los importes autonómicos son sensiblemente menores (del orden de 1 a 3,50 € según categoría). Dos reglas que se aplican en todo el territorio: se grava un máximo de 7 noches por estancia y persona, y los menores de 16 años están exentos.
Como los importes se revisan con frecuencia, la referencia siempre es la tabla vigente de la Agència Tributària de Catalunya, no el artículo de nadie — este incluido.
Baleares: por categoría y por temporada
El impuesto balear (ITS, la «ecotasa») funciona parecido pero con un matiz propio: el importe depende de la categoría y de la temporada, con la temporada baja bonificada. Los menores de 16 años también están exentos, y las estancias largas tienen descuento a partir del noveno día. Los importes concretos por categoría y temporada, en la Agència Tributària de les Illes Balears.
Cómo cobrarla bien (aquí es donde se falla)
La mecánica importa más que la teoría, porque los errores se repiten siempre en los mismos sitios:
- La tasa se cobra aparte y se muestra aparte. No va «incluida en el precio»: el huésped tiene que verla desglosada en la factura. Eso también te protege a ti: lo que recaudas no es un ingreso tuyo, y mezclarlo con la tarifa distorsiona tu ADR y tu contabilidad.
- Cuidado con las reservas de OTA con «todo incluido». Según el canal y el régimen, la tasa puede venir cobrada por la plataforma o quedar pendiente de cobro a la llegada. Hay que saber cuál de los dos casos es el tuyo en cada canal, o la cobrarás dos veces (reclamación) o ninguna (la pagas tú).
- El cálculo tiene varias excepciones. Máximo de noches gravadas, menores exentos, una cuna que se añade a última hora, un huésped que se va antes. Calculado a mano en el check-out, con cola, sale mal. Es trabajo de software de facturación, no de memoria.
La liquidación periódica
Recaudar es la mitad del trabajo; la otra mitad es autoliquidar e ingresar lo recaudado en los plazos que fija cada administración —en Cataluña, por periodos semestrales—. Para eso necesitas poder sacar, sin tener que reconstruir los datos manualmente, el total de estancias gravadas del periodo con sus exenciones aplicadas. Si tu PMS registra la tasa por reserva desde el primer día, la liquidación es un listado; si no, es una tarde con Excel dos veces al año, con su correspondiente margen de error.
En resumen
Averigua si tu territorio la tiene, configúrala una vez en el sistema con sus exenciones y topes, desglósala en factura, aclara canal por canal quién la cobra, y deja la liquidación apoyada en un informe en lugar de en una reconstrucción. La tasa turística se gestiona bien cuando las reglas están configuradas y los datos se registran desde el principio.